Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También… La información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, podrá ser ofrecida como prueba siempre que se acredite:
I.- La fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada;
II.- La integridad y la no alteración de la información a partir del momento en que se generó en forma definitiva; y III.- La vinculación directa, en cuanto a la generación, comunicación, recepción o conservación a persona determinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.