Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jueces de lo Civil conocerán:
I.- y II.-… III.- De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado. También conocerán del juicio oral mercantil, con independencia de la cuantía del asunto, pero sin que ésta exceda de la cuantía que puede tramitarse bajo esta modalidad;
Página 8 Victoria, Tam., martes 8 de noviembre de 2011 Periódico Oficial IV.- a la VII.-…
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.