Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Bis.- El Poder Judicial contará con una Coordinación de Planeación, Desarrollo Administrativo y Estadística, que estará a cargo de un Coordinador y el personal de apoyo que determine el Consejo de la Judicatura y permita el presupuesto.

Las funciones de la Coordinación de Planeación, Desarrollo Administrativo y Estadística serán:

I.- Proponer el desarrollo e integración del proceso de planeación judicial y, conforme a lo instruido coordinar y dar seguimiento al programa estratégico de desarrollo;

II.- Coordinar la formulación del programa estratégico y proyectos de conformidad con los lineamientos establecidos por el Pleno del Consejo;

III.- Dar seguimiento a los programas y proyectos, emitiendo opiniones al Presidente para la toma de decisiones que permitan mejorar el desempeño institucional;

IV.- Desarrollar un sistema de indicadores del desempeño que proporcione información cuantitativa y cualitativa que le permita al Pleno del Consejo evaluar las funciones, actividades y logros de los servidores judiciales, como sustento de los estímulos y recompensas que se otorguen a los mismos;

V.- Solicitar, concentrar, procesar, analizar, sistematizar e interpretar técnicamente la información estadística que, con motivo de sus facultades generan los órganos judiciales;

VI.- Coordinar sus acciones con la Visitaduría Judicial y la Contraloría, para el oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas;

VII.- Coordinar el Sistema de Gestión de la Calidad, promoviendo la mejora continua tanto de los procesos de apoyo a la impartición de justicia, como de los procesos administrativos, que redunden en beneficio de los justiciables, litigantes y del propio personal del Poder Judicial; y VIII.- Las demás que le establezcan las disposiciones legales o el Consejo de la Judicatura.

TÍTULO DÉCIMO DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO CAPÍTULO ÚNICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

Bis.- El Poder Judicial contará con una Coordinación de Planeación, Desarrollo Administrativo y Estadística, que estará a cargo de un Coordinador y el personal de apoyo que determine el Consejo de la Judicatura y…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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