Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Bis.- El Poder Judicial contará con una Coordinación de Planeación, Desarrollo Administrativo y Estadística, que estará a cargo de un Coordinador y el personal de apoyo que determine el Consejo de la Judicatura y permita el presupuesto.
Las funciones de la Coordinación de Planeación, Desarrollo Administrativo y Estadística serán:
I.- Proponer el desarrollo e integración del proceso de planeación judicial y, conforme a lo instruido coordinar y dar seguimiento al programa estratégico de desarrollo;
II.- Coordinar la formulación del programa estratégico y proyectos de conformidad con los lineamientos establecidos por el Pleno del Consejo;
III.- Dar seguimiento a los programas y proyectos, emitiendo opiniones al Presidente para la toma de decisiones que permitan mejorar el desempeño institucional;
IV.- Desarrollar un sistema de indicadores del desempeño que proporcione información cuantitativa y cualitativa que le permita al Pleno del Consejo evaluar las funciones, actividades y logros de los servidores judiciales, como sustento de los estímulos y recompensas que se otorguen a los mismos;
V.- Solicitar, concentrar, procesar, analizar, sistematizar e interpretar técnicamente la información estadística que, con motivo de sus facultades generan los órganos judiciales;
VI.- Coordinar sus acciones con la Visitaduría Judicial y la Contraloría, para el oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas;
VII.- Coordinar el Sistema de Gestión de la Calidad, promoviendo la mejora continua tanto de los procesos de apoyo a la impartición de justicia, como de los procesos administrativos, que redunden en beneficio de los justiciables, litigantes y del propio personal del Poder Judicial; y VIII.- Las demás que le establezcan las disposiciones legales o el Consejo de la Judicatura.
TÍTULO DÉCIMO DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.