Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son… I.- a la VII.-… VIII.- Derogada.
IX a la XVII.-… XVIII.- Dictar en Pleno, en Comisiones o por conducto de su Presidente, las medidas que estime pertinentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial;
XIX.- a la XXVII.-… XXVIII.- Dictar las medidas necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados dentro de un proceso penal o de justicia para adolescentes;
XXIX.- Vigilar, en la modalidad y por los conductos que éste determine, que los Secretarios de Acuerdos de las Salas y de los Juzgados, cumplan con las obligaciones que esta Ley y demás ordenamientos les impone en lo relativo al llenado de libros de registros de los negocios y movimientos de sus respectivos órganos jurisdiccionales, así como a la utilización del Sistema Electrónico de Gestión Judicial; y XXX.- Las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 8 de noviembre de 2011 Página 5 SECCIÓN QUINTA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA SECCIÓN SEXTA DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y ESTADÍSTICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.