Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las… Si… Las… En sus faltas temporales, los Magistrados de Número de las Salas Unitarias y de los Magistrados Auxiliares serán suplidos por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia; las faltas temporales de los Magistrados de las Salas Regionales serán suplidas por los Secretarios de Acuerdos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.