Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando… El inculpado o su defensor autorizado en términos del párrafo anterior, así como las demás partes del proceso, cuando así lo deseen, podrán autorizar que a través del correo electrónico y mediante el sistema del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, se les realicen las notificaciones, aún las de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se otorgue este tipo de autorización, generándose en cada diligencia electrónica un registro que contendrá folio, juzgado, expediente, fecha y hora de cada notificación, el cual será agregado a los autos y se tendrá por legalmente practicada la notificación hecha por este medio, surtiendo sus efectos en los términos previstos por el artículo 66 de este Código.
Página 10 Victoria, Tam., martes 8 de noviembre de 2011 Periódico Oficial Se excluyen de la anterior forma de notificación al inculpado, el auto de término constitucional, las sentencias de primera y segunda instancia que decidan el asunto en lo principal, y las demás que el juez o magistrado así lo consideren conveniente.
De igual forma, las partes podrán solicitar autorización para ingresar a la Página Electrónica que para tal efecto tiene el Poder Judicial del Estado, debiendo proporcionar el nombre de usuario previamente registrado en la base de datos del Órgano Jurisdiccional, lo que les permitirá consultar en forma completa el expediente electrónico.
La consulta de expedientes electrónicos y las notificaciones que se realicen mediante la utilización del Tribunal Electrónico del Poder Judicial, se ajustarán a los lineamientos de operación para el uso de éste que se establezcan por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a través del reglamento que para tal efecto emita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.