Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son… I.- y II.-… III.- Llevar en forma electrónica, a través del Sistema de Gestión Judicial, el libro en el que se registran los negocios del Juzgado, el cual se denominará “Libro de Gobierno”;
IV.- Llevar en forma electrónica, a través del Sistema de Gestión Judicial, los demás libros que determine el Consejo de la Judicatura, en los que se asienten los movimientos del Juzgado tales como comunicaciones procesales, exhortos, requisitorias, amparos, entre otros;
V.- a la XIX.-… XX.- Asumir el carácter de jefe inmediato administrativo del Juzgado, y dirigir las labores internas de la oficina de acuerdo con las instrucciones del Juez;
XXI.- Utilizar el Sistema Electrónico de Gestión Judicial y supervisar el uso de éste por el personal adscrito al Juzgado para la realización del trabajo diario; y XXII.- Las demás que les confiera esta ley o los demás ordenamientos legales, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, su Presidente o el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.