Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los… I.- y II.-… III.- Llevar en forma electrónica, a través del Sistema de Gestión Judicial, el libro en el que se registran los negocios de la sala, el cual se denominará “Libro de Gobierno”; así como los demás libros electrónicos que determine el Consejo de la Judicatura, en los que se asienten los diversos movimientos de la Sala tales como comunicaciones procesales, exhortos, despachos, requisitorias, amparos, entre otros;
IV.- a la VI.-… VII.- Dar cuenta inmediata de las resoluciones que por su urgencia así lo ameriten;
VIII.- Utilizar el Sistema Electrónico de Gestión Judicial y supervisar el uso de éste por el personal adscrito a la Sala para la realización del trabajo diario; y, IX.- Las demás que les confiera la Ley, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, su Presidente, o el Magistrado a cuya Sala esté adscrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.