Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las… I.- a la XXIV.-… XXV.- Recibir, en Sesión plenaria, extraordinaria, pública y solemne, el informe de labores que deberá rendir el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado sobre el estado que guarda la administración de justicia electoral. Dicho acto se verificará dentro de los seis meses siguientes a que concluya cada proceso electoral y conforme a lo que disponga la ley;
XXVI.- Calificar los impedimentos de los jueces de primera instancia para conocer de los asuntos sometidos a su jurisdicción, en caso de excusa o recusación, en los términos previstos por la ley; y XXVII.- Las demás facultades y obligaciones que las leyes les otorguen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.