Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las… I.- a la XXIV.-… XXV.- Recibir, en Sesión plenaria, extraordinaria, pública y solemne, el informe de labores que deberá rendir el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado sobre el estado que guarda la administración de justicia electoral. Dicho acto se verificará dentro de los seis meses siguientes a que concluya cada proceso electoral y conforme a lo que disponga la ley;

XXVI.- Calificar los impedimentos de los jueces de primera instancia para conocer de los asuntos sometidos a su jurisdicción, en caso de excusa o recusación, en los términos previstos por la ley; y XXVII.- Las demás facultades y obligaciones que las leyes les otorguen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

Las… I.- a la XXIV.-… XXV.- Recibir, en Sesión plenaria, extraordinaria, pública y solemne, el informe de labores que deberá rendir el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado sobre el estado que…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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