Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda… I.- a la III.-… IV.- Bajo protesta de decir verdad señalar el nombre completo, profesión, oficio u ocupación, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del que promueve, en caso de ser la primera ocasión que comparece; de no ser así, únicamente se cumplirá con la primera exigencia por lo que se refiere a esta fracción;
V.- a la VIII.-… La enumeración anterior no es limitativa, por lo que las partes deberán consignar además en sus promociones todos aquellos datos que faciliten su comprensión y trámite. En la inteligencia de que, de no resultar verdadero alguno de los datos señalados bajo protesta a que se refiere la anterior fracción IV, se le impondrá multa de conformidad con la fracción II, del artículo 15 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.