Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juzgado, por conducto del secretario o el titular de la oficialía de partes, en los lugares donde éstas existan, hará constar en cada promoción original el día y la hora en que se presenta y razón de los documentos que con la misma se anexan. A su vez, el secretario dará cuenta al superior, con las promociones que reciba, por escrito o electrónicamente dentro de las veinticuatro horas siguientes. En el caso de las recibidas de forma electrónica, deberá imprimirlas para que, una vez acordadas, sean agregadas al expediente físico.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

El juzgado, por conducto del secretario o el titular de la oficialía de partes, en los lugares donde éstas existan, hará constar en cada promoción original el día y la hora en que se presenta y razón de los documentos…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.