Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si… Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de detención, en el de formal prisión o en el de sujeción a proceso, o en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiera objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que en ellos se haga. Así mismo, y cuando las haya, se deberán incorporar aquellas actuaciones y promociones que obren en los registros electrónicos del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.