Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sistema del Tribunal Electrónico tendrá como principales funciones:

I.- La formación del expediente electrónico a través de la incorporación de las resoluciones judiciales en el sistema y la digitalización de documentos;

II.- La consulta de expedientes electrónicos;

III.- La recepción electrónica de promociones o peticiones diversas;

IV.- La notificación personal en forma electrónica de las resoluciones judiciales; y V.- El fungir como medio de comunicación procesal entre autoridades jurisdiccionales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan un párrafo sexto al artículo 12, el artículo 22 bis, un párrafo segundo al artículo 36, un párrafo octavo al artículo 68 BIS, un párrafo tercero al artículo 379, los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 410, recorriéndose el anterior párrafo tercero para ahora ser párrafo sexto; se reforman los artículos 22 fracción IV y el párrafo segundo, 23 párrafo primero, 25 párrafo tercero, 26;

párrafo sexto del artículo 68 BIS, 192 fracción III y el primer párrafo al artículo 844; y se deroga la fracción II del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

Página 6 Victoria, Tam., martes 8 de noviembre de 2011 Periódico Oficial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

El sistema del Tribunal Electrónico tendrá como principales funciones: I.- La formación del expediente electrónico a través de la incorporación de las resoluciones judiciales en el sistema y la digitalización de…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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