Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que un Juzgado Menor inicie diligencias en auxilio de algún Tribunal de Primera Instancia, deberá darle aviso inmediato, utilizando el servicio de Tribunal Electrónico y el de Primera Instancia, a su vez, lo hará saber al Agente del Ministerio Público de su adscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.