Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Supremo Tribunal prevendrá al Juez en el plazo que estime prudente, para que remita el certificado a que se refiere el Artículo 388 e informe acerca de las causas por las que no cumplió oportunamente con su obligación. La prevención y el informe referido en el presente artículo, se podrán remitir vía electrónica, utilizando el servicio de Tribunal Electrónico.

Si… T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días posteriores de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, exceptuándose de lo anterior las siguientes disposiciones:

Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 8 de noviembre de 2011 Página 11 I.- Las adiciones de la Sección Sexta, del Capítulo Único, del Título Octavo, la de la fracción XXVI del artículo 20, recorriéndose en su orden la anterior fracción XXVI para ahora ser XXVII y el artículo 179 Bis;

las reformas a los artículos 20 fracción XXV, 25 fracción IV, 44, 100 párrafo cuarto y 122 fracción XVIII; y la derogación de la fracción VIII del artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y las reformas al artículo 22 fracción IV y su párrafo segundo; y la derogación de la fracción II del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; y II.- Las reformas de los artículos 38 fracción III y 51 inciso A) fracción I, de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y las reformas a los artículo 192 fracción III y 844 primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, mismas que entrarán en vigor el día veintisiete de enero de dos mil doce, en consonancia con lo establecido en el Artículo Primero Transitorio del Decreto que reformó el Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia deberá, previo al vencimiento del término establecido en el párrafo primero del artículo transitorio anterior, expedir el Reglamento a que se refiere el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que mediante este Decreto se adiciona.

ARTÍCULO TERCERO. En los asuntos iniciados previamente a la entrada en vigor de la derogación de la fracción II del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, las notificaciones personales ya ordenadas se realizarán en los términos acordados dentro del expediente correspondiente.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 1o. de noviembre del año 2011.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- ROSA ICELA ARIZOCA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- MARTA ALICIA JIMÉNEZ SALINAS.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al primer día del mes de noviembre del año dos mil once.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-134 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1º, 5º PÁRRAFO ÚNICO Y LAS FRACCIONES I Y II, 6º, 8º FRACCIONES I, II Y III, 9º, 10, 11 PÁRRAFO ÚNICO Y LAS FRACCIONES IV, IX, X, XI, XII Y XIII, 12, 13 PÁRRAFO ÚNICO Y LAS FRACCIONES I, II, IV, V, VI, VIII Y IX, 14, 15, 16 PÁRRAFO ÚNICO Y LA FRACCIÓN VIII Y 18; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 11, LA FRACCIÓN X AL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Supremo Tribunal prevendrá al Juez en el plazo que estime prudente, para que remita el certificado a que se refiere el Artículo 388 e informe acerca de las…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.