Artículo 410 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El… Las… Los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Electrónico, harán prueba plena.
Los demás registros electrónicos, archivos magnéticos, archivos electrónicos y cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia, cuando contengan firma electrónica avanzada o sello digital, hacen prueba plena, salvo prueba en contrario.
Las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, que no contengan firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta, de no darse tales requisitos sólo constituirán indicios que deberán ser admitidos con otro tipo de pruebas, quedando al prudente arbitrio del juzgador el que deberá motivar debidamente la valoración que haga de dicha prueba.
En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.