Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los negocios cuyo interés no excedan de ciento cincuenta veces al salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado, se tramitarán ante los jueces menores. Para establecer la cuantía se estará únicamente a la suerte principal, sin tomar en cuenta los intereses y demás prestaciones accesorias. Se exceptúan de lo anterior los asuntos mercantiles que en su modalidad de juicio oral corresponda conocer a los jueces de primera instancia.

Para… ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 25, un tercer párrafo al artículo 26, un artículo 26 bis, recorriéndose en su orden el anterior texto para ahora ser artículo 26 ter, un tercer párrafo al artículo 47, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 96, un párrafo segundo al artículo 194 y se reforman los artículos 24 párrafo segundo, 26 párrafo segundo, 46, 318, el segundo párrafo del artículo 320, 371, 379 segundo párrafo, 388 y 390 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

Los negocios cuyo interés no excedan de ciento cincuenta veces al salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado, se tramitarán ante los jueces menores. Para establecer la cuantía se estará únicamente a…

¿Está vigente el artículo 844?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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