Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 51 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde… A).- Le… I.- Conocer de los negocios civiles y mercantiles por el importe de cuarenta y seis hasta ciento cincuenta veces el salario mínimo vigente en la capital del Estado; exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia;

II.- a la VI.-… B).- Le… I.- a la VII.-… Página 4 Victoria, Tam., martes 8 de noviembre de 2011 Periódico Oficial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

Corresponde… A).- Le… I.- Conocer de los negocios civiles y mercantiles por el importe de cuarenta y seis hasta ciento cincuenta veces el salario mínimo vigente en la capital del Estado; exceptuando los asuntos que son…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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