Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son… I.- a la X.-… XI.- Practicar las diligencias que les encomienden el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados de las Salas Colegiadas, Unitarias o Regionales y las autoridades judiciales de la Federación y rendir los informes que al efecto les soliciten;

XII.- Verificar que el Secretario de Acuerdos del juzgado cumpla con las obligaciones que la presente Ley le impone, así como las derivadas de los diversos ordenamientos legales; y XIII.- Las demás que les señalen las leyes, les encomiende el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o el Presidente de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

Son… I.- a la X.-… XI.- Practicar las diligencias que les encomienden el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados de las Salas Colegiadas, Unitarias o Regionales y las autoridades judiciales de la…

¿Está vigente el artículo 47?

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