Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son… I.- a la X.-… XI.- Practicar las diligencias que les encomienden el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados de las Salas Colegiadas, Unitarias o Regionales y las autoridades judiciales de la Federación y rendir los informes que al efecto les soliciten;
XII.- Verificar que el Secretario de Acuerdos del juzgado cumpla con las obligaciones que la presente Ley le impone, así como las derivadas de los diversos ordenamientos legales; y XIII.- Las demás que les señalen las leyes, les encomiende el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o el Presidente de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.