Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La iniciación de todo procedimiento judicial será comunicada al Tribunal Superior por medio del sistema de Tribunal Electrónico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

La iniciación de todo procedimiento judicial será comunicada al Tribunal Superior por medio del sistema de Tribunal Electrónico.

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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