Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los distritos judiciales en que exista más de un Juzgado del mismo ramo, los negocios judiciales de su competencia serán turnados de acuerdo con el mecanismo que establezca el Consejo de la Judicatura a la Oficialía de Partes respectiva, y serán radicados en el Juzgado que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

En los distritos judiciales en que exista más de un Juzgado del mismo ramo, los negocios judiciales de su competencia serán turnados de acuerdo con el mecanismo que establezca el Consejo de la Judicatura a la Oficialía…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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