Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los distritos judiciales en que exista más de un Juzgado del mismo ramo, los negocios judiciales de su competencia serán turnados de acuerdo con el mecanismo que establezca el Consejo de la Judicatura a la Oficialía de Partes respectiva, y serán radicados en el Juzgado que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.