Artículo 1000 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los dictámenes de que hablan los dos artículos anteriores considerarán cada crédito separadamente, y respecto de cada uno de ellos, se expondrán las razones legales que funden su admisión o exclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.