Artículo 1001 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Síndico necesitare tener a la vista el original para rendir su 205 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima informe, el Juez prevendrá al acreedor lo exhiba para este efecto, imponiéndose de él el Síndico en la Secretaría del Juzgado y devolviéndose después al acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.