Artículo 1002 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentados los dictámenes, el Juez citará para una junta que se verificará a los cinco días, y en ella se discutirán sucesivamente todos los créditos, quedando admitidos los que fueren aprobados por la mayoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.