Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1003 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acreedores que disientan, pueden impugnar los créditos admitidos y sostener los excluidos, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta. Los acreedores que no asistan a ésta, podrán ejercitar el mismo derecho, dentro de igual término, contado desde que se les notifique el acuerdo del concurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1003 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Los acreedores que disientan, pueden impugnar los créditos admitidos y sostener los excluidos, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta. Los acreedores que no asistan a ésta, podrán ejercitar el…

¿Está vigente el artículo 1003?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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