Artículo 1004 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si fuere excluido el crédito del Síndico, éste se separará del cargo mientras se decide el incidente, nombrándose entre tanto un Síndico interino conforme al artículo 985.
Si el crédito fuere desechado, se nombrará Síndico propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.