Artículo 1005 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resuelta la admisión de los créditos, el Síndico formará el proyecto de graduación , para lo cual le concederá el Juez un término que no podrá exceder de treinta días, y presentado el proyecto se citará para una junta que se celebrará dentro de quince días, quedando entre tanto los cuadernos relativos a disposición de los acreedores para que se impongan de ellos. En la junta se pondrán a discusión y votación las conclusiones propuestas por el Síndico en su proyecto, y en el acta se harán constar las resoluciones acordadas y las razones que se hubieren alegado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.