Artículo 1006 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si todos convienen en la preferencia de uno o más lugares, quedarán éstos irrevocablemente fijados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.