Artículo 1015 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las negociaciones a que el deudor estuviere dedicado, continuarán bajo la vigilancia del Síndico, mientras los acreedores acuerdan en la junta general lo que crean conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.