Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jueces y los Magistrados tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas, aún cuando las partes no los recusen. Bastará su inhibición para que, sin ulterior trámite, pase el expediente al Juez o Magistrado que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.