Artículo 103 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, el Juez o Magistrado lo comunicará por oficio al Tribunal Superior a fin de que éste lleve el registro de las excusas de cada Juez o Magistrado, para formar su hoja de servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.