Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La infracción de los artículos anteriores será la causa de responsabilidad y se castigará, a queja de parte, con multa de hasta 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida y destitución de empleo.
CAPITULO II De las recusaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.