Artículo 1024 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentado el informe, se citará para una junta que se verificará a los cinco días, en la que los acreedores decidirán lo que estimen conveniente. Aprobadas por el Juez las resoluciones de la junta, si no fueren contrarias a derecho, se procederá inmediatamente a la venta de los bienes en la forma acordada.
209 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
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