Artículo 1025 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El numerario que de nuevo entre al fondo del concurso, se depositará en los términos que previene el artículo 1016.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.