Artículo 1043 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor y sus acreedores podrán celebrar convenio dentro de los sesenta días siguientes a la declaración del concurso en junta de acreedores debidamente constituida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.