Artículo 1044 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los pactos particulares son nulos. El convenio deberá ser aceptado por la mitad más uno de los acreedores concurrentes a la junta, siempre que los que aprueben representen las dos terceras partes del pasivo total.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.