Artículo 1046 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aceptado el convenio, el Juez lo aprobará en la misma junta si no fuere contrario a las leyes y será obligatorio para el fallido o acreedores, aun cuando contenga quitas o esperas. La resolución es apelable. Si el deudor faltare a lo convenido, el acreedor perjudicado podrá pedir la vía de apremio conforme a la ley.
TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS DE SUCESIÓN 212 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima CAPITULO I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.