Artículo 1054 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, el Juez designará un tutor especial para que los represente en dicho juicio.
Los menores de edad, pero mayores de dieciséis años, tendrán derecho a proponer al tutor que haya de representarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.