Artículo 1055 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las sucesiones de extranjeros se dará a los Cónsules o agentes consulares la intervención que les concede la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.