Artículo 1056 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados, los juicios a que se refiere la fracción IV del artículo 487.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.