Artículo 108 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos e hipotecarios y en los procedimientos de apremio, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento o hecho el embargo o desembargo en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.