Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones sólo podrán interponerse en la contestación de la demanda; pero si ocurriere cambio en el personal del Juzgado después de contestada la demanda, la recusación que proceda se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.