Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo inmediato anterior, si se tratare de causa legítima de recusación que fuere superveniente, o de la cual protestare la parte interesada que no había tenido conocimiento oportuno, podrá la misma parte alegarla para el efecto de que la persona en quien concurra se inhiba del conocimiento del negocio, bajo pena de incurrir en la responsabilidad establecida en el artículo 104.
33 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
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