Artículo 1110 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, sino excede de 200 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida; si excede de esta suma, pero no de 500 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, tendrá además el uno por ciento sobre el exceso, y se excediera de 500 veces el salario mínimo vigente el la ciudad de Mérida, tendrá el medio por ciento además, sobre la cantidad excedente. El albacea judicial tendrá el mismo honorario que el interventor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.