Artículo 1111 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del Secretario y del interventor, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el Juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.