Artículo 1124 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el Juez la aprobará. Si alguno o algunos de ellos no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero es indispensable, para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.
El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.