Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1125 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluído y aprobado el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1125 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Concluído y aprobado el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia. CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

¿Está vigente el artículo 1125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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