Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1134 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El Notario ante quien se otorgare la escritura será designado por el albacea.

CAPITULO VII De la tramitación por Notarios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1134 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El Notario ante quien se otorgare la escritura será designado por el albacea. CAPITULO VII De la…

¿Está vigente el artículo 1134?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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