Artículo 1134 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El Notario ante quien se otorgare la escritura será designado por el albacea.
CAPITULO VII De la tramitación por Notarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.