Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1135 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público abierto, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un Notario, mientras no hubiere controversia alguna con arreglo a este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1135 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público abierto, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un Notario, mientras no hubiere controversia…

¿Está vigente el artículo 1135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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