Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación de personal.
CAPITULO III De la substanciación y decisión de las recusaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.